Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 80

En pocas palabras

El Alcalde o Presidente convoca todas las sesiones del Pleno; la convocatoria de las extraordinarias ha de ser motivada. A la convocatoria se acompañan el orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban aprobarse en la sesión. Convocatoria, orden del día y borradores se notifican a los Concejales o Diputados en su domicilio. Entre la convocatoria y la celebración no pueden transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en las sesiones extraordinarias urgentes.

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Texto del artículo 80 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada. 2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. 3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio. 4. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

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