Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 82

En pocas palabras

El orden del día lo fija el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría; puede recabar la asistencia de los miembros de la Comisión de Gobierno (donde no exista, de los Tenientes de Alcalde) y consultar, si lo estima oportuno, a los portavoces. Solo caben asuntos previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda. Por urgencia debidamente motivada pueden incluirse asuntos no informados, pero no cabe acuerdo sobre ellos sin que el Pleno ratifique su inclusión. En las sesiones ordinarias se incluye siempre el punto de ruegos y preguntas.

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Texto del artículo 82 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación. 2. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda. 3. El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día. 4. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

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