Artículo 67
En pocas palabras
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para ejercer sus atribuciones. También desempeñan sus funciones en los supuestos de vacante en la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente. Si durante una sesión el Presidente ha de abstenerse en algún punto concreto, conforme al artículo 76 de la Ley 7/1985, le sustituye automáticamente en la presidencia de la sesión el Vicepresidente a quien corresponda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente. 2. Cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir el Presidente en relación a algún punto concreto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Vicepresidente a quien corresponda.
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