Artículo 66
En pocas palabras
Los Vicepresidentes son libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Nombramientos y ceses se hacen por resolución del Presidente: se da cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, se notifican personalmente a los designados y se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia, pero son efectivos desde el día siguiente al de la firma, si la resolución no dispone otra cosa. La condición se pierde por cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 66 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los Vicepresidentes serán libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispone otra cosa. 2. La condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
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