Artículo 65
En pocas palabras
Las delegaciones que el Presidente puede otorgar a tenor del artículo 63.3, párrafo 2.º, del Reglamento deben adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento Orgánico distribuya los servicios administrativos de la Diputación. La exigencia opera en el caso de que el Reglamento Orgánico hubiera sido aprobado por la Corporación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Las delegaciones que puede otorgar el Presidente a tenor de lo dispuesto en el artículo 63.3, párrafo 2.o, de este Reglamento, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento Orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos de la Diputación.
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