Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 68

En pocas palabras

Cuando el Presidente es sustituido por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asume sus funciones tiene un límite expreso: no puede revocar las delegaciones que el Presidente hubiera otorgado en virtud del artículo 63 del Reglamento.

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Texto del artículo 68 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

En los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.

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