Artículo 68
En pocas palabras
Cuando el Presidente es sustituido por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asume sus funciones tiene un límite expreso: no puede revocar las delegaciones que el Presidente hubiera otorgado en virtud del artículo 63 del Reglamento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 68 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
En los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.
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