Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 54

En pocas palabras

En los Municipios en régimen de Concejo Abierto, las atribuciones de la asamblea y del Alcalde se rigen por los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por las leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local y por las normas de las secciones segunda y cuarta del capítulo. El Alcalde puede designar Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores del Municipio, que se rigen por la sección tercera del mismo capítulo.

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Texto del artículo 54 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. En los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, las atribuciones de la asamblea y del Alcalde se regirán por los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por las leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local y por las normas de las secciones segunda y cuarta de este capítulo. 2. El Alcalde podrá designar Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores del Municipio, que se regirán por lo dispuesto en la sección tercera de este capítulo.

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