Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 53

En pocas palabras

La Comisión de Gobierno tiene una atribución propia e indelegable: la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin se le informa de todas las decisiones del Alcalde, con carácter previo a su adopción siempre que la importancia del asunto lo requiera. Además ejerce las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno (artículos 43 y 51) y las que expresamente le asignen las leyes. El régimen de esas delegaciones se rige por los artículos 43, 44 y 51 del Reglamento.

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Texto del artículo 53 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de Gobierno será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera. 2. Asimismo, la Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes. 3. El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno, en la Comisión de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 de este Reglamento.

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