Artículo 55
En pocas palabras
La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público. Sus órganos necesarios son cuatro: el Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público. 2. Son órganos necesarios de la Diputación: a) El Presidente. b) Los Vicepresidentes. c) El Pleno. d) La Comisión de Gobierno.
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