Artículo 35
En pocas palabras
El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público. Sus órganos necesarios son cuatro: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Esta última es necesaria en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes; en los de menos, solo cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho Público. 2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento: a) El Alcalde. b) Los Tenientes de Alcalde. c) El Pleno. d) La Comisión de Gobierno en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
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