Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 36

En pocas palabras

El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reúnen al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada. Los Secretarios e Interventores toman las medidas precisas para que el día de la constitución se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores y la documentación del inventario del patrimonio de la Corporación y de sus Organismos autónomos.

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Texto del artículo 36 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada. 2. Los Secretarios e Interventores tomaran las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus Organismos autónomos.

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