Artículo 34
En pocas palabras
El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona tiene tratamiento de Excelencia y los de las demás Diputaciones Provinciales, el de Ilustrísima. Los Presidentes de los Cabildos y Consejos Insulares ostentan el mismo tratamiento, deberes y derechos reconocidos a los Presidentes de Diputación. En todo caso se respetan los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por las disposiciones legales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona tendrá el tratamiento de Excelencia y los de las demás Diputaciones Provinciales el de Ilustrísima. 2. Los Presidentes de los Cabildos y Consejos Insulares ostentarán el mismo tratamiento, deberes y derechos reconocidos a los Presidentes de Diputación. 3. En todo caso serán respetados los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por las disposiciones legales.
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