Artículo 33
En pocas palabras
Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tienen tratamiento de Excelencia; los de las demás capitales de provincia, de Ilustrísima; y los de los municipios restantes, de Señoría. No obstante, se respetan los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia; los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima, y los de los municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.
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