Artículo 32
En pocas palabras
Para acceder a los datos contenidos en el Registro de Intereses es preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica o estatal aplicable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses será preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica o estatal aplicable.
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