Artículo 3
En pocas palabras
Los Ayuntamientos (por los Municipios), las Diputaciones u otras Corporaciones representativas (por las Provincias) y los Cabildos y Consejos (por las Islas) tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercitar acciones. La misma capacidad tienen los órganos de las entidades de ámbito inferior al municipal. Las entidades locales territoriales están exentas de tributos estatales y autonómicos, en los términos de las Leyes.
Explicación sencilla
Reconoce plena capacidad jurídica, para el cumplimiento de sus fines, a los órganos que representan a Municipios, Provincias e Islas, la extiende a los de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal y añade la exención de tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos de las Leyes.
Regla mnemotécnica
Seis verbos sobre bienes y derechos, en este orden: adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar. Y la exención es de tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Trampa típica de examen
Presentar la exención tributaria como incondicionada. El artículo la refiere a tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas y la reconoce «en los términos de las Leyes».
Texto del artículo 3 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Para el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Cabildos y Consejos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. 2. La misma capacidad jurídica tendrán los órganos correspondientes en representación de las respectivas entidades de ámbito territorial inferior al municipal. 3. Los Municipios, las Provincias, las Islas y las otras entidades locales territoriales estarán exentos de tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos de las Leyes.
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