Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 2

En pocas palabras

El gobierno y administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los Municipios en Concejo Abierto, donde lo ejerce una Asamblea integrada por todos los electores y por el Alcalde elegido directamente por ellos. En la Provincia corresponde a la Diputación u otra Corporación de carácter representativo; en cada Isla, a los Cabildos y Consejos insulares. En las demás entidades locales, los órganos son los regulados en las Leyes autonómicas que las instituyan o reconozcan y, en las Mancomunidades, los de sus Estatutos.

Explicación sencilla

Asigna a cada entidad local su órgano de gobierno y administración: Ayuntamiento o Asamblea de electores en el Municipio, Diputación u otra Corporación representativa en la Provincia y Cabildos y Consejos insulares en la Isla. Para las demás remite a las Leyes autonómicas y, en las Mancomunidades, a sus Estatutos.

Regla mnemotécnica

Cada ente, su órgano: Municipio, Ayuntamiento (o Asamblea en Concejo Abierto); Provincia, Diputación; Isla, Cabildo o Consejo; Mancomunidad, lo que digan sus Estatutos.

Trampa típica de examen

Decir que los órganos de las Mancomunidades son los regulados en las Leyes de las Comunidades Autónomas. Para las Mancomunidades el artículo señala los establecidos en sus Estatutos.

Texto del artículo 2 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. El gobierno y administración municipal, salvo aquellos Municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. En los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y administración se ejercerá por una Asamblea integrada por todos los electores existentes en el Municipio y por el Alcalde elegido directamente por ellos. 2. El gobierno y administración de la Provincia como entidad local corresponde a la Diputación u otra Corporación de carácter representativo. 3. Los Cabildos y Consejos insulares son los órganos de gobierno y administración de cada Isla. 4. Los órganos de gobierno y administración de las demás entidades locales serán los regulados en las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan y, en el caso de las Mancomunidades, los establecidos en sus Estatutos.

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