Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 4

En pocas palabras

El Municipio, la Provincia y la Isla gozan de autonomía, en los términos de la Ley 7/1985, y les corresponden en todo caso: potestades reglamentaria y de autoorganización; tributaria y financiera; de programación o planificación; expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; presunción de legitimidad y ejecutividad; ejecución forzosa y sancionadora; revisión de oficio; e inembargabilidad y prerrogativas de la Hacienda Pública. A las entidades inferiores al municipio, Comarcas, Áreas Metropolitanas y otras Agrupaciones se las concreta la Ley autonómica.

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Texto del artículo 4 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. El Municipio, la Provincia y la Isla gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, en los términos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas. 2. Las Leyes de las Comunidades Autónomas que instituyan o reconozcan a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las Comarcas, Áreas Metropolitanas y otras Agrupaciones de Municipios distintas de la Provincia, determinarán el ámbito de su autonomía y concretarán las potestades públicas que les sean de aplicación.

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