Artículo 29
En pocas palabras
Los grupos políticos designan a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos. La designación se hace mediante escrito del Portavoz dirigido al Presidente y en los términos previstos en cada caso en el Reglamento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Presidente y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.
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