Artículo 30
En pocas palabras
El Registro de Intereses de los miembros de la Corporación se constituye en la Secretaría de la Corporación, de acuerdo con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; su custodia y dirección corresponde al Secretario. Todos los miembros deben formular ante el Registro declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley: antes de tomar posesión de su cargo y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, que se comunican en el término de un mes desde el día en que se hayan producido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituirá en la Secretaría de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma. La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario. 2. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley: a) Antes de tomar posesión de su cargo. b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
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