Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 28

En pocas palabras

Los grupos políticos pueden usar locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. El Presidente o el miembro corporativo responsable del área de régimen interior establecen el régimen concreto de utilización, atendiendo a la coordinación funcional y a los niveles de representación política de cada grupo. No se permiten estas reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

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Texto del artículo 28 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. 2. El Presidente o el miembro corporativo responsable del área de régimen interior establecerán el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos. 3. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

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