Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 24

En pocas palabras

Los grupos políticos se constituyen mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presenta en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En ese mismo escrito se hace constar la designación de Portavoz del grupo, y pueden designarse también suplentes.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 24 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. 2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 2568/1986 (ROF)