Artículo 24
En pocas palabras
Los grupos políticos se constituyen mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presenta en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En ese mismo escrito se hace constar la designación de Portavoz del grupo, y pueden designarse también suplentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. 2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.
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