Artículo 23
En pocas palabras
Los miembros de las Corporaciones Locales se constituirán en grupos a efectos de su actuación corporativa. La pertenencia es excluyente: nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos. 2. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
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