Artículo 22
En pocas palabras
Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. De los acuerdos de los órganos colegiados responden aquellos miembros que los hubieren votado favorablemente. La responsabilidad se exige ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramita por el procedimiento ordinario aplicable.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. 2. De los acuerdos de los órganos colegiados de las Corporaciones Locales serán responsables aquellos de sus miembros que los hubieren votado favorablemente. 3. La responsabilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.
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