Artículo 25
En pocas palabras
El Presidente da cuenta al Pleno de la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces. Lo hace en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 del artículo anterior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 del artículo anterior.
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