Artículo 217
En pocas palabras
Si una entidad local adopta actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación y en caso de no ser atendido, puede suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para proteger dicho interés. Debe impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de diez días desde la suspensión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 217 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Si una entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación y en el caso de no ser atendido, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes a la protección de dicho interés, debiendo impugnarlos en el plazo de diez días desde la suspensión, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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