Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 216

En pocas palabras

Los actos y acuerdos locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia local pueden ser impugnados directamente, sin previo requerimiento, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, en quince días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo. Requisitos de la impugnación y efectos suspensivos: artículo 66, párrafo segundo, de la Ley 7/1985.

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Texto del artículo 216 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, podrán ser impugnados directamente, sin necesidad de previo requerimiento, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, por la Administración del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. En estos supuestos se estará a lo dispuesto, en cuanto a requisitos que deberá reunir la impugnación y a los efectos suspensivos de la misma, al artículo 66, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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