Artículo 213
En pocas palabras
Para reclamar contra cualquier acuerdo o resolución, tanto en la vía gubernativa como en la judicial, no es requisito indispensable consignar antes la cantidad exigida. La regla se entiende sin perjuicio de los procedimientos de apremio y de los afianzamientos o garantías legales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 213 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Para reclamar en la vía gubernativa o en la judicial contra cualquier acuerdo o resolución, no será requisito indispensable la previa consignación de la cantidad exigida, sin perjuicio de los procedimientos de apremio y de los afianzamientos o garantías legales.
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