Artículo 214
En pocas palabras
La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, cada una en el ámbito de sus competencias, están legitimadas para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, en los casos y términos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Esas impugnaciones están exceptuadas del recurso previo de reposición.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 214 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, están legitimadas para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, en los casos y en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. Las impugnaciones a que se refiere el párrafo anterior están exceptuadas del recurso previo de reposición.
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