Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 212

En pocas palabras

Para ejercitar acciones fundadas en el Derecho privado o laboral contra las autoridades y entidades locales hace falta haber reclamado antes ante ellas mismas. Esa reclamación previa se tramita y se resuelve por las normas contenidas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

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Texto del artículo 212 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

No se podrán ejercitar acciones fundadas en el Derecho privado o laboral contra las autoridades y entidades locales sin previa reclamación ante las mismas. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.

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