Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 211

En pocas palabras

Antes del recurso contencioso-administrativo contra actos o acuerdos de las autoridades y entidades locales que pongan fin a la vía administrativa debe formularse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de un mes desde su notificación. Es potestativo en materia de presupuestos, imposición y ordenación de tributos y en los demás casos en que lo sea según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para los Concejales o miembros que votaron en contra, el plazo se cuenta desde la fecha de la sesión en que se votó el acuerdo.

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Texto del artículo 211 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos o acuerdos de las autoridades y entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, deberá formularse recurso de reposición, que se presentará ante el órgano que hubiere dictado el acto o acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acto o acuerdo. 2. No obstante, el recurso de reposición será potestativo en materia de presupuestos, imposición y ordenación de tributos, y en los demás casos en que tenga tal carácter según lo dispuesto en la mencionada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. El plazo para interponer recurso de reposición por los Concejales o miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra del acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo.

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