Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 210

En pocas palabras

Ponen fin a la vía administrativa: a) las resoluciones del Pleno, los Alcaldes, Presidentes y Comisiones de Gobierno, salvo que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o proceda recurso ante estas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley 7/1985; b) las de autoridades y órganos inferiores cuando resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa; c) la de cualquier otra autoridad u órgano cuando lo establezca una disposición legal.

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Texto del artículo 210 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y Autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes, Presidentes y Comisiones de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. b) Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) La de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

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