Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 209

En pocas palabras

Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados pueden ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos en que proceda. Junto a los legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, pueden impugnar los actos y acuerdos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de ellos.

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Texto del artículo 209 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos en que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente. 2. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.

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