Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 208

En pocas palabras

Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o que se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril. La eficacia queda demorada cuando lo exija el contenido del acto, cuando esté supeditada a su notificación y publicación o cuando una Ley exija su aprobación por otra Administración Pública.

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Texto del artículo 208 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación y publicación, o cuando una Ley exija su aprobación por otra Administración Pública.

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