Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 198

En pocas palabras

El Libro de Actas es instrumento público solemne. Ha de estar previamente foliado y encuadernado, y cada hoja legalizada con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación. En su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, expresará el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.

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Texto del artículo 198 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.

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