Artículo 197
En pocas palabras
Los Ayuntamientos capitales de Provincia o de más de 50.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales publican, al menos una vez al trimestre, un Boletín de información municipal o provincial. En él se inserta un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados y, además, cuando su divulgación sea obligatoria conforme a la Ley 7/1985 y su normativa de desarrollo o merezcan ser divulgados: medidas excepcionales, llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales locales o provinciales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 197 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Los Ayuntamientos capitales de Provincia o de más de 50.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales, publicarán al menos una vez al trimestre, un Boletín de información municipal o provincial, donde se inserte un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados y, además, cuando sea obligatoria la divulgación conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su normativa de desarrollo, o merezcan ser divulgados, por tratarse de adopción de medidas excepcionales, llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales locales o provinciales.
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