Artículo 199
En pocas palabras
Si las actas se transcriben por medios mecánicos, los Libros, de hojas móviles, exigen: papel timbrado del Estado o numerado de la Comunidad Autónoma; diligencia de apertura del responsable de la Secretaría con series, números y fecha; cada hoja rubricada por el Alcalde o Presidente, sellada y numerada desde el 1; transcripción sin enmiendas ni tachaduras, con diligencia al final de cada acta; no alterar el orden de los folios; y encuadernación, con diligencia del Secretario y «visto bueno» del Presidente. El sistema exige acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 199 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se utilicen medios mecánicos para la transcripción de las actas, los Libros, compuestos de hojas móviles, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Habrá de utilizarse, en todo caso, el papel timbrado del Estado o el papel numerado de la Comunidad Autónoma. 2.ª El papel adquirido para cada Libro, que lo será con numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura firmada por el responsable de la Secretaría, que expresará en la primera página las series, números y la fecha de apertura en que se inicia la transcripción de los acuerdos. Al mismo tiempo cada hoja será rubricada por el Alcalde o Presidente, sellada con el de la Corporación y numerada correlativamente a partir del número 1, independientemente del número del timbre estatal o comunitario. 3.ª Aprobada el acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente por impresora de ordenador o el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden y haciendo constar, al final de cada acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida. 4.ª Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohibe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de transcripción o en su contenido. 5.ª Cuando todos los folios reservados a un Libro se encuentren ya escritos o anulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el acta de la sesión que corresponda pasar al Libro, se procederá a su encuadernación. En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario, con el "visto bueno" del Presidente, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicie y de la que lo finalice. 2. La adopción del sistema de hojas móviles exigirá el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde o Presidente.
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