Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 19

En pocas palabras

Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Presidente pasa el tanto de culpa al órgano judicial competente y se abstiene de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial. El juicio sobre el posible delito es de la Corporación; quien pasa el tanto de culpa es el Presidente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 19 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Presidente pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial.

Practica Real Decreto 2568/1986 (ROF) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 2568/1986 (ROF)