Artículo 19
En pocas palabras
Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Presidente pasa el tanto de culpa al órgano judicial competente y se abstiene de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial. El juicio sobre el posible delito es de la Corporación; quien pasa el tanto de culpa es el Presidente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación, constitutiva de delito, el Presidente pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial.
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