Artículo 18
En pocas palabras
Las sanciones que los Presidentes de las Corporaciones Locales pueden imponer a los miembros de las mismas, de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, se rigen por el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Las sanciones que de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pueden imponer los Presidentes de las Corporaciones Locales a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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