Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 20

En pocas palabras

Los miembros de las Corporaciones Locales no pueden invocar ni hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional. La prohibición cubre dos conductas (invocar y hacer uso) y tres clases de actividad (mercantil, industrial o profesional).

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Texto del artículo 20 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Los miembros de las Corporaciones Locales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

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