Artículo 20
En pocas palabras
Los miembros de las Corporaciones Locales no pueden invocar ni hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional. La prohibición cubre dos conductas (invocar y hacer uso) y tres clases de actividad (mercantil, industrial o profesional).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Los miembros de las Corporaciones Locales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
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