Artículo 187
En pocas palabras
La adopción de escudos heráldicos municipales requiere cuatro cosas: acuerdo del Ayuntamiento Pleno con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 187 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.
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