Artículo 188
En pocas palabras
Cada Corporación Local usa el sello que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, bien porque estuviera consagrado por la Historia y el uso, bien en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores. Ello se entiende sin perjuicio de que pueda usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 188 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Cada Corporación Local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la Historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.
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