Artículo 186
En pocas palabras
La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, y el otorgamiento a ellas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectúa por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 186 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.
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