Artículo 183
En pocas palabras
Los funcionarios en quienes se dé alguna de las causas señaladas en el artículo anterior deben abstenerse de actuar aunque no se les recuse, y dar cuenta por escrito al Presidente de la Corporación para que provea a la sustitución reglamentaria. Si la recusación se dirige a cualquier miembro de la Corporación, decide el Presidente; si se refiere al Presidente, decide el Pleno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 183 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los funcionarios en quienes se dé alguna de las causas señaladas en el artículo anterior deberán abstenerse de actuar, aun cuando no se les recuse, dando cuenta al Presidente de la Corporación, por escrito, para que provea a la sustitución reglamentaria. 2. Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Presidente, y si se refiere a éste, el Pleno.
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