Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 182

En pocas palabras

Los interesados pueden formular recusación, en cualquier momento, contra el funcionario que tramite el expediente. La recusación ha de basarse en alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

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Texto del artículo 182 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

En cualquier momento podrán los interesados formular recusación contra el funcionario que tramite el expediente por alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

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