Artículo 182
En pocas palabras
Los interesados pueden formular recusación, en cualquier momento, contra el funcionario que tramite el expediente. La recusación ha de basarse en alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 182 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
En cualquier momento podrán los interesados formular recusación contra el funcionario que tramite el expediente por alguna de las causas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
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