Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 181

En pocas palabras

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectado por la cuestión que se sustancia en un expediente puede comparecer en él, mientras no haya recaído resolución definitiva, para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa. Si la Administración tiene conocimiento de que existen otros interesados, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.

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Texto del artículo 181 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés en el asunto que pueda resultar afectado por la cuestión que se esté sustanciando en un expediente, podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolución definitiva para formular las alegaciones que estime convenientes a su defensa. 2. Si la Administración tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.

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