Artículo 180
En pocas palabras
Los interesados en un expediente administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación. Lo ejercen recabando la oportuna información de las oficinas correspondientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 180 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información de las oficinas correspondientes.
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