Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 184

En pocas palabras

La recusación se incoa por instancia en la que se alega la causa. El recusado manifiesta por escrito si la reconoce o no y, una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resuelve sin recurso alguno. Queda a salvo la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.

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Texto del artículo 184 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.

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