Artículo 184
En pocas palabras
La recusación se incoa por instancia en la que se alega la causa. El recusado manifiesta por escrito si la reconoce o no y, una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resuelve sin recurso alguno. Queda a salvo la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 184 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el Presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.
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