Artículo 176
En pocas palabras
Una vez iniciado un expediente, las entidades locales están obligadas a resolverlo expresamente. Esa obligación no impide que, en lo que se refiere al silencio administrativo, se aplique la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 176 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Iniciado un expediente, las entidades locales están obligadas a resolverlo expresamente. No obstante lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común por lo que se refiere al silencio administrativo.
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