Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 176

En pocas palabras

Una vez iniciado un expediente, las entidades locales están obligadas a resolverlo expresamente. Esa obligación no impide que, en lo que se refiere al silencio administrativo, se aplique la legislación sobre procedimiento administrativo común.

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Texto del artículo 176 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Iniciado un expediente, las entidades locales están obligadas a resolverlo expresamente. No obstante lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común por lo que se refiere al silencio administrativo.

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