Artículo 177
En pocas palabras
Los expedientes conclusos se entregan en la Secretaría de la Corporación, que los examina y después los somete al Presidente. Para incluirlos en el orden del día de una sesión deben estar en poder de la Secretaría tres días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla. En el expediente se deja copia certificada de la resolución adoptada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 177 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Conclusos los expedientes, se entregarán en la Secretaría de la Corporación que, después de examinarlos, los someterá al Presidente. 2. Para que puedan incluirse en el orden del día de una sesión, los expedientes habrán de estar en poder de la Secretaría tres días antes, por lo menos, del señalado para celebrarla. 3. Se dejará copia certificada en el expediente de la resolución adoptada.
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