Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 175

En pocas palabras

Los informes para resolver los expedientes se redactan en forma de propuesta de resolución y contienen tres extremos: enumeración clara y sucinta de los hechos; disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina; y pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.

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Texto del artículo 175 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos. b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.

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